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El pasado 12 de septiembre se publicó en el BOE el “Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales”. Su objetivo es “el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales y de sus derechos”. “Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato”. ¿Tiene sentido hablar de “derechos de los animales”? Me parece pertinente reflexionar sobre este asunto porque la tesis central de El deseo interminable es que el ser humano ha redefinido su naturaleza precisamente como “ser dotados de dignidad” de la que se derivan derechos. Según la formulación de la ley que comento, ambas cosas las compartimos con los animales, con lo cual resulta falsa mi sedicente definición del ser humano.

No podemos hablar de “derechos” sin conocer la historia del concepto. Para organizar la convivencia humana desde hace cuatro mil años se han promulgado leyes (es lo que en términos modernos de denomina Derecho objetivo, “Law” en inglés), que imponían a los súbditos prohibiciones y concedían derechos (en este caso, llamados derechos subjetivos”, “rights” en inglés). Estos derechos -por ejemplo, el derecho a la vida o a la propiedad- imponen a los demás la obligación de respetarlos. Forman parte de un sistema de reciprocidades. La evolución cultural, en especial en una Europa escaldada por las arbitrariedades de un poder absoluto, llevó al reconocimiento de unos “derechos subjetivos previos a la ley”, es decir, considerados un propiedad innata y universal. Los “derechos humanos” son su formulación más conocida. Lo importante era que ya no dependían de la ley, ni del legislador, sino que eran estos los que estaban obligados a respetarlos. Fue una gran creación de la inteligencia humana para ponerse a salvo de los excesos del poder.

Los defensores de los “derechos de los animales” o de los “derechos de la Naturaleza” creen que estos también son previos a la ley, que tiene que reconocerlos, respetarlos y defenderlos. Por eso, en diferentes lugares se ha dotado a la Naturaleza de “personalidad jurídica”. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador (2008) consagra en su artículo 10 la personalidad jurídica de la Naturaleza y atribuye a la Pacha Mama (Madre Tierra) diversos derechos: existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, de sus funciones y procesos evolutivos, derecho a la restauración en caso de perjuicio. En 2010, Bolivia ha hecho lo mismo, adoptando la ley sobre la Madre Tierra que garantiza sus derechos a la vida, a la biodiversidad, al agua, al aire puro, al equilibrio, a la restauración y a la no polución. En 2014, el Parlamento neozelandés ha atribuido personalidad jurídica al parque nacional de Te Urewera y en 2017 ha concedido derechos a dos nuevas entidades: el rio Whanganui (Te Awa Tupua en lenguaje maorí) “conjunto vivo, físico y espiritual que se extiende desde las montañas hasta el mar”. Y el monte Taranaki. En marzo de 2017, el Alto tribunal de Uttarakhand (India del Norte) ha atribuido personalidad jurídica a dos ríos, el Ganges y el Yamuna y un mes más tarde a dos glaciares Gangorri y Yamunotri.

Ni en el caso de los animales, ni en el de la Naturaleza en general me parece buena solución reconocerles derechos. Pero mi argumentación tendrá que esperar al siguiente post.

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