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Continúo mi búsqueda para confirmar la hipótesis de que el enfoque problemático nos permite comprender mejor las creaciones humanas.  Karl Popper pensaba lo mismo.  ”Para comprender una teoría -escribe- primero hemos de comprender el problema en vista de cuya solución se ha inventado la teoría, a fin de ver si esta funciona mejor que cualquiera de las soluciones más obvias”. Siempre me interesó su obra, pero volví a repasarla en 1997 cuando escribí la introducción a la edición que hizo Paidós de su libro  El cuerpo y la mente escritos inéditos acerca del conocimiento y el problema cuerpo-mente. De esa época hay en mi Archivo muchas notas sobre el tema que nos ocupa.  Popper pensaba que la vida de los organismos es una constante búsqueda de soluciones a los problemas; tal es el sentido de sobrevivir: «De la ameba a Einstein, el desarrollo del conocimiento es siempre el mismo; intentamos resolver nuestros problemas, así como obtener, mediante un proceso de eliminación, algo que se aproxime a la adecuación en nuestras soluciones provisionales» (Popper, K., Conocimiento objetivo: Un enfoque evolucionista. Madrid, Editorial Técnos, 1974, 241). «Nuestros sentidos son, desde un punto de vista teórico-evolutivo, herramientas que se han desarrollado para resolver determinados problemas biológicos».

En La sociedad abierta y sus enemigos señala que los sistemas morales son ante todo soluciones. Lo mismo sucede con el Derecho. Desde su aparición, trató de resolver mediante leyes los conflictos, problemas y aporías de la convivencia humana. Un código es una colección de soluciones. Reviso en mi Archivo las notas recientes sobre el libro de Fernanda Pires Ordenar el mundo. Como 4.000 años de leyes dieron forma a la civilización (Crítica,2022). La enorme pluralidad de leyes y de sistemas jurídicos tienen, sin embargo, un elemento común. “Las leyes -escribe- proporcionan los medios para ordenar la vida social. Los sistemas legales de todo el mundo castigan el asesinato, establecen indemnizaciones por daños, regulan los matrimonios y las herencias, ayudan a los acreedores y contemplan la manutención de los niños. Son problemas que surgen siempre que la gente vive junta”, (p. 390).

Aunque la finalidad heurística (solucionadora) del Derecho ha sido conocida siempre, según mis notas fue Theodor Viehweg quien en su libro Tópica y jurisprudencia (1953) elaboró una teoría más articulada sobre el tema. Según él, toda la estructura jurídica se explica por la necesidad de resolver problemas, Por eso, sus elementos constitutivos (conceptos y proposiciones) permanecen ligados a ellos, y solo a partir de los problemas podrán ser comprendidos y articulados lógicamente.

Viehweg introduce también el concepto de “aporía”. Recordaré el argumento de la «trilogía del obstáculo». El deseo de alcanzar un fin se ve impedido por obstáculos que impiden la marcha. Esta situación provoca emociones diferentes: resignación, furia, ímpetu por encontrar una salida. Quien prosigue este esfuerzo se encuentra enfrentado a conflictos (la solución es vencer al enemigo), problemas (es el problema lo que hay que resolver), aporías (una situación sin salida definitiva pero que anima a seguir buscando).

Viehweg recordaba a un jurista demasiado tranquilo que “el término “aporía” designa precisamente una cuestión que es acuciante e ineludible, la “falta de un camino” cuando se quiere avanzar, la situación de un problema que no es posible apartar. Se preguntaba «de dónde procede la inquietante constancia o permanencia del problema» pues hay casos en los que «no es posible liquidar totalmente la problemática que se quiere dominar, y ésta reaparece por doquier con una forma nueva», lo que «impide el tranquilo razonamiento lógico hacia atrás y hacia adelante». Entonces el hombre de leyes «se ve continuamente perturbado por el problema y no se libera de él» (Viehweg, Th. Tópica y jurisprudencia, 1964, pp. 53-54, 56 7 62). Los éxitos nunca la eliminan, sino que «en el mejor de los casos, se las arreglarán para empujarla aún más hacia el trasfondo». Hay algo que no se dejará iluminar pues todo concepto básico «tiene su penumbra de esquematismo inarticulado» (Rescher, N., La lucha de los sistemas: Un ensayo sobre los fundamentos e implicaciones de la diversidad filosófica, UNAM, 1995, pp. 36 y 38).

Mi Archivo me remite de nuevo a Hartmann, quien se preguntaba si «sabe acaso la jurisprudencia sobre qué descansa la validez de las normas de derecho vigentes». Claro está que no, responde, pues «si se las reduce al sentimiento jurídico, su origen resulta subjetivo; si se apoya uno en su relatividad histórica, su existencia resulta accidental». El carácter irresoluble se manifiesta “en la relación de derecho y poder, de libertad y obligación, de exigencia de la comunidad y exigencia del individuo”.

Es fácil ver que la Felicidad es la aporía fundamental del ser humano, y que todas sus creaciones, incluido el Derecho, van dirigidas a solucionarla.

 

Interpretada así, la “aporía” es una meta inalcanzable, pero que anima permanentemente a ser alcanzada. No paraliza, sino que espolea al pensamiento. Ese fue, creo, el descubrimiento de Viehweg. El Derecho se manifiesta como “técnica al servicio de una aporía. El problema de la justicia es nada menos que la Grundaporie, la aporía fundamental del Derecho. Nos permite avanzar si somos capaces de formular problemas dirigidos a abrir un camino interminable, como quien excava un túnel cuya salida se demora.

Es fácil ver que la Felicidad es la aporía fundamental del ser humano, y que todas sus creaciones, incluido el Derecho, van dirigidas a solucionarla.

 

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