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PANÓPTICO

El panóptico
José Antonio Marina

Este Diario de Catalunya es una especie de Bildungsroman, la narración de un aprendizaje. Sólo pretendo aclarar mis ideas sobre la cuestión catalana, y eso me obliga a repensar temas que creía saber y de los que solo tenía un conocimiento superficial. Es una tarea trabajosa, por eso no me extraña que tanta gente se refugie en sus convicciones, sin preocuparse de si son correctas o no. Tener un prejuicio es estar absolutamente seguro de cosas que no se saben.

Busco la claridad, aunque no confío mucho en el poder a corto plazo del razonamiento para cambiar las creencias. Como saben muy bien los psicólogos, las adscripciones políticas, ideológicas o religiosas se hacen por motivos emocionales y solo después se intentan justificar racionalmente, es decir, se elabora una apologética, que suele estar sesgada por las creencias previas.

Ese inicial escepticismo práctico no puede ser excusa para eludir el trabajo de verificación de los datos, los conceptos y los argumentos, porque la marcha de la historia sugiere que la fuerza de la razón acaba imponiéndose, aunque con colapsos terribles. He anotado una lista de conceptos importantes para pensar en Catalunya. Están íntimamente relacionados, pero su contenido y fundamentación son diferentes: hecho diferencial, derechos históricos, derecho a decidir, derecho a la autonomía, principio dispositivo, derecho a la independencia.

El hecho diferencial

Hoy comenzaré por el “hecho diferencial”, un concepto que se utiliza, sobre todo, para reclamar un trato político también diferenciado. Al hablar, por ejemplo, de una posible organización federal de España, legitimaría un federalismo asimétrico. Se trata de un concepto que apareció en el movimiento catalanista de la Restauración. Cambó en Per la concordia (1930) habla de “fet diferencial” para designar los rasgos específicos de Cataluña en la lengua, la cultura y el Derecho civil. Su proyecto era “hacer armónicamente compatibles el hecho definitivo de una personalidad catalana, con el ideal de una Gran España, sentida por todos con igual efusión”. Un proyecto que llegó a creer que era compatible con la dictadura, como ha estudiado Borja de Riquer (L’ultim Cambó. La dreta catalanista davant la guerra civil i el franquisme). No olvidemos que Cambó ya en agosto del 36 ayudó a los militares sublevados con 10.000 libras esterlinas, aunque, todo hay que decirlo, se desencantó pronto y se exilió voluntariamente a Argentina.

Portada Per la concordioa Cambo

Desde el Panóptico se observa que este concepto, que parece propio de catalanistas y secesionistas, está admitido en la Constitución Española, que reconoce “hechos diferenciales”. Es decir, en la CE no todas las Comunidades Autónomas son iguales. Eliseo Aja sostiene que el Estado autonómico español es un sistema federal con “hechos diferenciales”. Esto supone el reconocimiento constitucional y estatutario de los «elementos de una personalidad histórico política diferenciada» y proporciona un fundamento objetivo para que las instituciones autonómicas mantengan y desarrollen su propia personalidad «más allá de la genérica potestad de autogobierno que comparten con las demás» (Estado autonómico y reforma federal, p.  161). Según Aja, en la CE se reconocen al menos cinco “hechos diferenciales”: las lenguas propias; el Derecho civil foral o especial; las policías autonómicas; los sistemas especiales de financiación, es decir, el Concierto vasco, el Convenio navarro y el régimen económico y fiscal especial de Canarias; y ciertas instituciones locales, intermedias entre Comunidades Autónomas y Municipios, como son Territorios Históricos, Cabildos y Consejos, o Comarcas.

Este hecho hace decir a uno de los padres de la Constitución -Miguel Herrero de Miñón- que los regímenes autonómicos no deben ser uniformes. La homogeneidad no estaba en la Constitución, sino que arranca de los acuerdos Autonómicos de 1981, firmados por Leopoldo Calvo Sotelo y Felipe González, y del segundo pacto autonómico de 1992, firmado por Felipe González y Jose Maria Aznar.

El problema que se plantea es si los hechos diferenciales son fuente de derechos.  Cuando se habla del derecho a la diferencia -sea cultural, de raza, género, religión, u orientación sexual- lo que en realidad se está reclamando es el derecho a no ser discriminado por ninguno de esos motivos. La versión positiva del “hecho diferencial” es la “identidad propia”, la “personalidad nacional”. El auge del interés en las reclamaciones identitarias que, por ejemplo, ha puesto de manifiesto Fukuyama en su último libro, ha hecho que el uso del concepto de “hecho diferencial” esté siendo sustituido por el de “identidad”. Pero cualquier reclamación identitaria debe fundarse en un “derecho universal”, por ejemplo, el de decidir el propio modo de vida o de agrupación. Eso lo vieron muy pronto las pensadoras feministas que dejaron de reclamar un “derecho a la diferencia” para exigir un “derecho a la igualdad”. Así pues, la relación del “hecho diferencial” con un posible “derecho a la secesión”, por ejemplo, no puede justificarse apelando al “fet diferencial”, sino a la universalidad. Eso es lo que hacen los defensores del “derecho a decidir” apelando a un derecho humano fundamental.

Hay un “hecho diferencial” que tiene una peculiar relevancia jurídica y política: los “derechos históricos”, que fueron aceptados por la Constitución. Son derechos previos a ella, que suponen una “reserva permanente de autogobierno”, una fuente de poder originario”. Esto es lo que indica la Disposición Adicional del Estatuto Vasco que advierte que la aceptación del régimen de autonomía no implica cesión de “derechos históricos”.  Para aclarar el fondo de esta noción tenemos que adentrarnos en una importante página de la Historia del Derecho: la que opone la corriente historicista a la corriente racional. Como era de esperar, la noción de “derechos históricos” se enmarca en la corriente historicista. Ha sido dominante en el derecho catalán. En 1717, Felipe V cierra las universidades catalanas existentes y funda una, la de Cervera, que tuvo una importancia decisiva para la consolidación del derecho propio de Cataluña y la emergencia de una ciencia jurídica basada en el historicismo. ”Este movimiento intelectual -escribe Muñoz Machado- concluiría en la creación de la Escuela Jurídica Catalana del siglo XIX que habría de prestar un apoyo intelectual de primer orden a la emergencia del nacionalismo” (Muñoz Machado, S. Cataluña y las demás Españas, 2014, p.57). Su idea fuerza es que la costumbre, la tradición y la doctrina de los juristas eran fuentes del derecho preferibles a la ley, porque no están sometidas a las veleidades del legislador. El pueblo, como defendía Savigny, crea el derecho y los jurisconsultos representan a ese pueblo.

Panóptico 34 ley

Pero frente a esa escuela historicista, otra escuela defendía que el origen de los derechos está en la razón y la voluntad legisladora, que se plasma en una Constitución. Por eso, muchos juristas consideraron que incluir los “derechos históricos” en la Constitución española era una grave contradicción. Así lo expresó Manuel García Pelayo, primer presidente del Tribunal Constitucional español:

«Esta idea de los derechos históricos (…) representa la extensión a épocas completamente distintas del principio típico de la Edad Media de la superior validez ‘del buen derecho viejo’ frente al derecho nuevo, es decir, exactamente la inversión de los términos sobre los que se construyen los ordenamientos jurídicos modernos, en los que el derecho nuevo priva, normalmente, sobre el viejo; representa, en fin, la pretensión de sustituir la legitimidad racional por la legitimidad tradicional
(García Pelayo, M. Obras Completas, Tomo III, Pág. 3171).

Hablaré de los “derechos históricos” en la próxima entrega del Diario de Catalunya.

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  • JorgeK dice:

    A mí me enseñaron tanto en el bachillerato como en la universidad, al estudiar la Constitución, que García Pelayo tenía razón. Y me extraña que todavía esté en el debate.

    En Democracia, no existen ni los derecho colectivos (eso del «fet diferencial» y otros eufemismos) ni los derechos históricos. Son incompatibles tanto con los derechos universales (igualdad de todos ante la ley) como con la soberanía popular, es decir, la posibilidad de cambiar cualquier ley incluso la constitución misma.

    Dicho de otro modo: los muertos no votan en democracia. No tienen ningún derecho a imponernos ningún derecho a los vivos. La Tradición es sólo una opción política, tenerla como obligatoria es alienante. Y, además, ¿qué tradición? Cortés y De Las Casas son contemporáneos, pero son dos tradiciones distintas, ¿no?

    un saludo

    • jose+antonio+marina dice:

      El caso es que los padres de la Constitución no hicieron caso a García Pelayo, a pesar de que este insistió en que la idea de «derechos históricos», eran un vestigio medieval incompatible con el caracter racional del derecho nuevo y del sistema cnstitucional. Lo expuso sintéticamenete en un articulo en EL PAIS , publicad el domingo 24 de septiembre de 1978: «El Proyecto Constitucional y
      los Derechos Históricos». En la ponencia constitucional, Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón era ´y es- partidario de la escuela historicista del derecho.
      En el próximo Panóptico hablaré de los «derechos históricos», que es un fascinante tema de filosofía del derecho. Desde que los nobles ingleses limitaron el poder de Juan sin Tierra apelando a sus derecho viejos, la defensa de los fueros -recuerde la pelea de los Comuneros- era una defensa contra el poder absoluto del soberano.

      • JorgeK dice:

        No quiero parecer irrespetuoso, pero los padres de la Constitución fueron elegidos no por prestigio jurídico, sino como representantes de partidos de la época.
        Todos los consitucionalistas le siguen dando la razón a García Pelayo pues es también de sentido común. La inclusión de los «derechos históricos» fue una concesión a los nacionalistas vascos (con una ETA muy activa entonces), se hizo fuera del articulado pero se consideran dentro de la Constitución. Carecerían de validez sino hubieran sido aprobados por los cortes constituyentes y refrendados en referéndum el 6/12/78. Y por esa misma razón podrían desparecer en una reforma constitucional o en una nueva constitución.

        Salu2

  • jose m enriquez-navascues dice:

    ¿ Ese pueblo, que crea derecho (Savigny), constituiría un sujeto politíco antes de la unión -española- establecida en la CE?
    La sociedad vasca o catalana, como cualquier sociedad moderna, es compleja, pero a su vez es indudable que existe un fuerte sentimiento de petenencia a un colectivo que se concibe a sí mismo como un sujeto político y como una unidad de lengua y destino. No es fácil comprender la relación entre nación y estado

    • JorgeK dice:

      Yo, como catalán, tengo que decirle que ese «fuerte sentimiento de pertenencia a un colectivo» es real, pero no mayoritario entre los catalanes, pues sólo la mitad vota a partidos nacionalistas independentistas. Y ese es gran parte del problema, no entender que si España es plurinacional también lo es Cataluña.
      Y, por otra parte, los sentimientos no generan derecho alguno. Sentirse muy catalán o más catalán que otro catalán es políticamente irrelevante (excepto para un nacionalista, claro).

      En cuanto a la relación Nación / Estado es más clara de lo que parece. Nación es un mito, sustentado por leyendas; Estado son realidades, sustentadas por leyes. (La frase no es mía, sino de T. Pérez Viejo). Hay estados nacionales, naciones sin estado, estados sin naciones y estados plurinacionales. No se necesita una nación para crear un estado. Suele ser un problema añadido, más que otra cosa.

      Salu2

      • jose m. enriquez-navascues dice:

        De acuerdo, concebido como una agrupación de sujetos de derechos y deberes sociales, el concepto de nación es inseparable del concepto de estado.
        Me refería a la complejidad que representa la persistencia -en algunos ámbitos- de un sentimiento -atávico, “foral”- fundado en vínculos de sangre y que responde sobre todo a los dictados del corazón y por ello de una complejidad inconmensurable.

        • JorgeK dice:

          Nación es un término polémico, cuando menos. Originalmente (siglo XVIII y anteriores) significaba el conjunto de habitantes de un territorio (el paisanaje, diríamos hoy) o de un grupo con un origen, costumrbes y/o lengua común (nación gitana, nación apache o nación maragata). Esto no implicaba en absoluto ningún derecho político.
          En el siglo XIX este significado adquirió otros sesgos, en el XX aún otros más.

          Por eso es mejor usa el termino de Pueblo, que vuelve a referirse al conjunto TOTAL de ciudadanos de un estado. Los nacionalismos del siglo XXI (sea VOX o JuntsxCat) se dedican básicamente a separar el Pueblo en Naciones y otorgar diferentes derechos a unos y a otros. Los trabajos de historiadores contemporáneos como Tomas Pérez Vejo, el citado Álvarez Junco y otros muchos van siempre en este sentido. La «nación» como actor histórico es algo totalmente desacreditado por la historiografía contemporánea.

          Lo de la Foralidad tampoco opino que se deba a una cuestión de sangre. Hay que entender el origen. A principios del XIX, cuando se inicia la revolución liberal en España, la mayor parte del campesinado tenía una relación de servidumbre, pagando diezmos a nobles y/o eclesiásticos. Eran «pecheros», es decir, pagaba impuestos mientras los nobles y eclesiásticos no.
          Esta situación era también cosecuencia de la expansión del reinos cristianos en la Baja Edad Media, donde la conquista de territorios musulmanes se hizo por monarcas, obispos, órdenes de caballería y grandes nobles, que sometieron los nuevos espacios a estricto feudalismo. Pero en las partes más antiguas, como las Vascongadas (espero que nadie se ofenda por este nombre de reminiscencias franquistas, pero históricamente correcto) o Navarra, (pero también la cornisa cantábrica y pirenaica) donde gran parte del campesinado (y por ende de la población) se consideraba hidalga y por tanto sin servidumbre ni impuestos, protegidos por los Fueros Viejos que sus antepasados habían firmado con los monarcas de la primera parte de la conquista cristiana.

          Eso es lo en el fondo defendían los foralistas, y lo que explica también el profundo arraigo carlista en esas zonas (pues el Carlismo defendía el derecho del Antiguo Régimen). Temían que las nuevas leyes liberales de Madrid les privara de esos derechos,

          Un saludo

    • jose+antonio+marina dice:

      Plantea un tema interesante que nos fuerza a ser humildes al tratar del fundamento del derecho. En «La Pasión del Poder «y en «Tratado de filosofía zoom» he explicado la circularidad de las Constituciones: el pueblo (we the people) determina quién es el pueblo. Derrida se ha referido a ella, hablando de la Declaración de Independencia norteamericana. Un pueblo firma que se constituye como sujeto unitario mediante esa misma firma. Ahora bien, el pueblo no existe antes de su acto de fundación, acto que precede al pueblo como instancia autorizadora. Ocurre algo tan extraño como que el pueblo, mediante su firma, viene al mundo como sujeto libre e independientes, como posible firmante. Firmando se autoriza a firmar. En el “nosotros” congregado en el acto de la fundación se enmascara una heterogeneidad ordinaria. El pueblo es un sujeto decretante a la vez que un montón empírico de individuos todavía dispersos; es instaurador de una ley a la que el mismo se somete.» En el seno de todo orden constitucional, de toda convivencia democrática, hay un “nosotros” inconsistente” (Innerarity, D., El nuevo espacio público,139). En resumen: hay una nación preconstitucional y, por lo tanto, toda constitución, por racional y democratica que sea, tiene un punto de partida histórico. Este transvase de niveles es lo que hace fascinante y necesario el Panóptico. La humanidad ha intentado resolver los problemas de la convivencia política mediante chapuzas criminales o chapuzas salvadoras. Por eso debemos ser humildes.

    • JorgeK dice:

      Espero impaciente su disertación sobre derechos históricos, señor Marina, y le agradezco el tiempo que dedica a contestar estos comentarios de gente ajena como yo.
      No obstante, a mi humilde entender, cualquier constitucionalista, es decir, aquel que cree que el derecho siempre surge de un pacto, y que es la calidad de ese pacto lo que determina la calidad de ese derecho, los derechos históricos no son constitucionales.
      Los Derechos Históricos que aparecen en la Constitución se preservan precisamente porque aparecen en la Constitución del 78 son derechos porque pasan a ser considerados parte del texto constitucional (por más que no esté en el articulado) y esta constitución fue aprobada por las cortes y refrendada en un pebliscito. Es entonces, y sólo entonces, cuando el derecho Foral navarro y el resto de «históricos» pasan a ser legales, constitucionalmente hablando. Y lo serán hasta que se cambie la constitución y se acuerde otra forma de relación legal entre territorios (que ya va siendo hora, por cierto), pero no porque los navarros o los vascos tengan una «reserva»· de derechos «previos» que el resto de españoles no tienen, lo que implicaría una desigualdad incompatible con una democracia constitucional.

      Que Herrero de Miñón pensara otra cosa es normal, porque venía del sector conservador. Y para un conservador, la Tradición es algo a preservar y se inventa lo que quiera para justificarlo. Una vez escuché a un eminente jurista decir que la unidad de España era indisoluble porque generaciones enteras de españoles «habían dado su vida por ella», y que sería «traicionarlos». Semejante disparate lo dijo sin pestañear, ni tampoco se permitió explicar cómo se había comunicado con los muertos «españoles» de otrora para saber su opinión sobre la España del siglo XXI. Simplemente, los sabía… ;-d

      Un saludo

    • jose+antonio+marina dice:

      RESPUESTA A ENRIQUEZ-NAVASCUES
      La única forma de comprender la relacion entre nacion y Estado es asistir a sus avatares históricos. Es un tema que me confirma en la idea de la utilidad del Panóptico. La relación entre ambos es al menos doble. El Estado es el origen de la Nacion. Hay Naciones con pretensiones de convertirse en Esado. Tilly las denominó «state.seeking».Tilly distinguio entre los “aspirantes a ser estados” «state-led naionalismo» y «state-seeking» En los nacionlaismos no estatales, suelen ser las minorías intelectuales las que van “descubriendo” las esencias nacionales. Pueden ser religiosas, linguisticas, culturales, pero siempre haciendo mención a una “memoria colectiva”, que recogería las glorias y los agravios. En algunos casos se completaba con argumentos pseudocientificos acerca de las razas. “Estos símbolos suelen hacer referencia a un pasado ideal mitificado, a una edad de oro en la que el ideal comunitario y fraternal se realizo en su plenitud y al que de algún modo se pretende retornar con el proyecto politico “identitario”” (Alvárez Junco, «Mater dolorosa», p. 190). La idea de «nacion política» apareció como opuesta a «reino». En el reino la soberania la encarnaba el rey. La revolución francesa hizo pasar la soberania a la Nación. La relacion de Nacion con «pueblo» es otra historia interesante. En los debates para la Constitucion republicana de 1931 se evitó decir que la soberanía residia en la Nación y se la hizo residir en el «pueblo». Jimenez de Asúa dio una explicación que nos parece ahora curiosa ”, en nombre de la Comisión Parlamentaria, advirtió de la evitación deliberada del concepto “nación”. “Hemos querido-dijo- emplear esta palabra mas clara y mas acertada, de pueblo y no la de nación, que todavía, en cuanto a su definición, esta en el crisol” . Es decir, para los constitucionalistas del 31, la palabra «Nacion» aun no estaba bien definida.

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