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Dictadura constitucional

Estos HOLOGRAMAS son un ensayo de PERIODISMO EXPANSIVO. Conocer lo que ocurre es fácil, comprenderlo es complejo. Cada lector debe poder elegir el nivel de comprensión en que quiere moverse. Propongo tres niveles: uno, reducido, en formato papel. Otro más amplio, en formato digital, que, a su vez, remite a una RED DE COMPRENSIÓN sistemática, necesaria por la inevitable conexión de los asuntos. Tal vez sea un proyecto megalómano, pero creo que vale la pena intentarlo. El artículo inicial de este holograma se publicó en EL MUNDO el día 17 de mayo de 2020.


Dictadura constitucional.- Pablo Casado y algunos juristas han acusado al gobierno de imponer una “dictadura constitucional”. Acusación grave, porque el término “dictadura” es contundente y el hecho delictivo. La “política de improperios” que se está generalizando devalúa las palabras, y enturbia los conceptos. No se puede acusar permanentemente de “fascista”, repetir que está en riesgo la democracia, o que hemos entrado en una dictadura. La expresión “dictadura constitucional” es ambigua y me extraña que sea utilizada por expertos. “Dictadura” era una institución romana que permitía al Senado dar poderes excepcionales a un magistrado. Era, pues, un procedimiento legal. La palabra ha cambiado de significado y ahora es incompatible con el Estado de derecho. Solo se puede hablar de “dictadura constitucional” si la constitución es dictatorial, no si es democrática. ¿Es eso lo que afirman quienes usan la expresión? No lo creo. Por eso, es mejor que no la usen. O precisión o confusión.


HOLOGRAMA 52


Creo que una de las funciones de la Filosofía es la crítica conceptual. Los conceptos son herramientas mentales que nos permiten manejar la realidad. Si están mal diseñados, si son confusos, ambiguos o imprecisos, no cumplen su función. En la política española se utilizan términos que han dejado de referirse a conceptos para utilizarse como improperios. “Fascista”, “nazi”, “feminista”, “neoliberal”, “antidemócrata”, “capitalista”, “comunista”, “nacionalista”, por ejemplo.  Otros, se usan con peligrosa imprecisión, como la palabra “derecho” o “libertad”. Recuerdo que Montesquieu decía que para los rusos la libertad consistía en poder dejarse la barba larga. Ahora algunos españoles piensan que la libertad consiste en poder ir sin mascarilla. En fin, los debates con palabras huecas solo conducen al fortalecimiento de los prejuicios y a la exacerbación de los fervores. Otro factor complica la situación. Los conceptos, las imágenes, las creencias, las palabras, no se dan aisladas, sino en complejos sistemas que muchas veces guardan relaciones ocultas, acaso pecaminosas. De la misma manera que al tragar una píldora, ingerimos sus componentes y actúan aunque no los conozcamos, también al aceptar una idea podemos tragar sin darnos cuenta todo un sistema. De “poner en evidencia” esos sistemas ocultos tratan los Hologramas.

Los debates con palabras huecas solo conducen al fortalecimiento de los prejuicios y a la exacerbación de los fervores.

La decisión de implantar el “estado de alarma” ha hecho pensar a la oposición que el gobierno se estaba extralimitando en sus funciones. Al vigilar al ejecutivo, no sólo está en su derecho, sino cumpliendo su obligación. El poder es expansivo y tiende a extralimitarse. Mi crítica se dirige al uso del término “dictadura constitucional” y sobre todo a que lo hagan expertos en Derecho. Desde los tiempos romanos, los Estados han tenido la necesidad de otorgar poderes excepcionales al ejecutivo en periodos de excepción. Eso no tenía sentido en  las monarquías absolutas, porque sus poderes eran siempre extraordinarios, es decir, absolutos. Los sistemas constitucionales surgen precisamente para limitar el poder del soberano. A la vez, aparece la posibilidad de limitar constitucionalmente los derechos constitucionales, precisamente para defender los objetivos de la constitución en caso de emergencia. Este trabalenguas es un recurso necesario, pero que hay que aplicar con prudencia. La implantación del Terror en la Revolución Francesa mostró el peligro de su uso incontrolado . “En defensa de la humanidad, seamos inhumanos”, fue su lema. La historia de la aplicación del artículo 48 de la Constitución de Weimar proporciona también duras enseñanzas. Permitía conferir poderes extraordinarios al ejecutivo, que podían ser anulados en cualquier momento por el Reichstag. Esta era la garantía democrática. Pero la Ley habilitante del 22 de marzo de 1933, (Gesetz zur Behebung der Not von Volk und Reich)  aprobada en el Reichstag, por 444 votos a favor y 94 en contra, cedió de facto todo el poder legislativo a Hitler. Aunque el Partido Comunista no pudo votar, porque había sido ilegalizado, lo cierto es que el Parlamento se hizo el harakiri democráticamente, lo que fue recordado al elaborar después de la guerra la nueva Ley fundamental alemana, que se blindó temiendo que ese suicidio pudiera repetirse.

El concepto actual de dictadura no es el romano. Es incompatible con la democracia. No puede ser un poder delegado constitucionalmente. Ni un ser libre puede venderse a sí mismo como esclavo, ni un parlamento democrático votar en contra de su libertad. Por eso, la expresión “dictadura constitucional” es un oxímoron si nos referimos  a una constitución democrática. En un Estado de Derecho no hay posibilidad de una “dictadura constitucional”. Supondría, entre otras cosas, como hizo Hitler, suspender las garantías constitucionales, y el control parlamentario, es decir, salirse de la constitución, cosa que evidentemente no ha sucedido. La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el cual se declara el estado de alarma, exceptúa  la suspensión general de la actividad judicial, el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedando por tanto amparadas las libertades previstas en nuestra Constitución por el Poder Judicial.

Otra cosa es que se considere que el estado de alarma no sea el más adecuado para controlar la pandemia, o que el gobierno se pueda exceder en su aplicación. El Estado de Derecho tiene medios suficientes para controlarlo.

Entre los juristas recelosos del estado de alarma, Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, es especialmente contundente. Estima que  «está claro que sí, que estamos entrando en una dictadura. Ahora bien, añade, conviene distinguir dos tipos de dictadura: la «dictadura soberana» y la «dictadura comisaria». Creo que en este momento tenemos, al menos transitoriamente, una «dictadura comisaria», pero no, o aún no, una «dictadura soberana» (El Economista 6.5.2020). Esto merece un comentario. La distinción que señala fue establecida por Carl Schmitt en Ensayos sobre la dictadura. La “dictadura comisaria” se da cuando se suspende la constitución para preservar la propia constitución. Se suspende sin que deje de ser válida. En cambio, la “dictadura soberana”, esa que “aún” no se da en España, no busca legitimarse en la Constitución. Se confiere a sí misma un “poder constituyente” y crea una Constitución.

Schmitt aceptaría el término “dictadura constitucional”, pero, su concepto de “dictadura” es tan peculiar que no es homologable en un sistema de democracia liberal. No olvidemos que Schmitt critica obsesivamente la democracia parlamentaria liberal, a la que considera una creación de la burguesía charlatana. Pensaba, como diría un castizo, “que se le va la fuerza por la boca”. Lo esencial en política es la decisión. La democracia liberal marea la perdiz sin enfrentarse a la situación. No ejerce la soberanía, porque la soberanía no es el monopolio de la fuerza, sino el monopolio de la decisión. Quien puede decidir está legitimado para hacerlo. Podría decirse que para Schmitt, la dictadura dignificaría la constitución, porque la haría eficiente, liberándola de la cháchara parlamentaria. Todo esto lo funda es una afirmación dogmática: la esencia de lo político es la distinción radical entre amigos y enemigos. (Conviene recordar en España que la democracia, precisamente, tiende a eliminar esa distinción dramática y belicosa). Ese enfrentamiento se difumina en las situaciones normales, que para Schmitt son una degeneración de la política. Lo político sólo aparece en situaciones de excepción. En ellas y solo en ellas se manifiesta la soberanía. El soberano es el que decide en un estado de excepción. ¿Y qué es un estado de excepción? Lo que decide el soberano. El círculo vicioso es evidente. Como todos los nudos gordianos, este también lo deshace la voluntad. O mejor dicho, la espada. La decisión es lo importante. “La orden es lo mejor”, afirma. En la misma onda están otros dos autores contemporáneos de Schmitt y también admiradores del nazismo: Jürgen y Heidegger. Y si leen el libro de Gonzalo Sobejano Nietzsche en España, una buena parte de los intelectuales españoles de la época. La unidad de mando se corresponde con la unidad esencial de la nación. Una voluntad personal toma mejor las decisiones y puede hacerlo,  a su juicio, de manera profundamente democrática,- no como ocurre en inútiles las mascaradas liberales-, porque el líder, el Führer es la encarnación de la voluntad popular. Él ejerce una “dictadura soberana”, es decir, constituyente. La historia nos muestra lo peligroso de estas afirmaciones. En la llamada Noche de los cuchillos largos, Hitler dio orden de asesinar a una serie de personas para consolidar su poder. No lo oculta. Días después, el 13 de julio de 1934  defiende su decisión en un famoso discurso: “En ese momento yo era responsable del destino de la nación alemana y por ende el juez supremo alemán”. Schmitt aprobó el comportamiento de Hitler: ”En realidad, el acto del Führer correspondió a una jurisdicción auténtica. No está sometido a la justicia, sino que constituyó en sí la más alta justicia”. La aceptación de ese crimen creo que lanzó a Alemania por el precipicio.  Y hubo millones de colaboracionistas, incluido Schmitt.

El marco antiliberal en que se mueve Schmitt vuelve equívocos todos los conceptos sacados de la tradición liberal que usa. La distinción que hace  entre “dictadura soberana” y “dictadura comisaria” sólo vale dentro de su sistema de exaltación de la dictadura y de devaluación de la democracia. Su aparente descripción de la realidad jurídica es en realidad una proyección de sus valores. No se puede, por lo tanto, aplicar a nuestra situación.

No hay “democracia comisaria” en una democracia.

El éxito de Carl Schmitt merecería un Holograma entero. Conociendo su inquina hacia la democracia liberal, su fascinación por el mando único, por la autoridad y la fuerza como esencia de lo político, resultaría interesante descifrar el atractivo que ejerció en numerosos juristas españoles. Entre sus seguidores se contaron conservadores como Luis Díez del Corral, Alvaro d’Ors, Rafael Calvo Serer o Manuel Fraga, y también progresistas como Manuel García Pelayo, Antonio Truyol y Serra o Enrique Tierno Galván. Mención especial merece Francisco Javier Conde, que se basó en Schmitt para elaborar su “Teoría del Caudillaje”, que pretendió dar fundamento filosófico a la figura de Franco. Estas son alguna de sus conclusiones: “Acaudillar es, ante todo, mandar legítimamente. No son necesarias elecciones, sino el sentir unánime del pueblo. Acaudillar no es dictar. No es sinónimo, sino contrapunto de dictadura. La dictadura en un modo de ejercer el poder que hay, mientras que el caudillaje funda un nuevo poder. Para crear un nuevo Estado, se necesita un fundador excepcional revestido de todo tipo de virtudes”. El éxito de Schmitt en España fue tal que Miguel Saralegui ha podido escribir un libro titulado Carl Schmitt, pensador español (Trotta). ¿Cuál es el origen de ese atractivo?¿La figura camaleónica de Schmitt  o algunas ideas proclives al autoritarismo que estaban en el ambiente durante aquellos años?

«Mi interés primordial en este artículo es criticar un concepto que es confuso y que solo sirve para aumentar la confusión, en un momento en que la ciudadanía debe tener las ideas muy claras».

Es también sorprendente el atractivo que las ideas de Schmitt (su dialéctica amigo/enemigo, su desconfianza hacia la democracia parlamentaria, su culto al líder) han ejercido sobre los movimientos populistas, por ejemplo sobre Podemos. Para comprobarlo puede verse el libro de Josh Booth y Patrick Baert, The Dark Side of Podemos?: Carl Schmitt and Contemporary Progresssuve Populism (Routledge, 2018). También, por supuesto, sobre los populismos de derechas. Sacar el ovillo de estas madejas de relaciones complejas, me fascina.

También los nacionalistas catalanes se inspiran en Schmitt (Martín Seco, J.F. Carl Schmitt y el nacionalismo catalán, 21.8.2014, Hermann,S. Carl Schmitt and the Catalonia Debate, Elorza, A. Carl Schmitt en Cataluña, El País 19.9.2018). Muchos  soberanistas suponen que viven en una situación de excepción, inmersos en una estructura amigo/ enemigo (España) y consideran que si tienen el suficiente poder de decisión pueden convertirse en poder constituyente.

Como indiqué al principio, mi interés primordial en este artículo es criticar un concepto que es confuso y que solo sirve para aumentar la confusión, en un momento en que la ciudadanía debe tener las ideas muy claras. Por ello, lo que me molesta no es la crítica al gobierno, sino que sea una crítica de brocha gorda, que ve en el gobierno una amenaza, se tranquiliza con denunciarla, y no profundiza más en el análisis. Creo que hay que hacerlo, pero para no alargar este Holograma  dedicaré a este análisis el siguiente, titulado La regresión constitucional y el colaboracionismo ciudadano.

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Únete 8 Comments

  • jose antonio marina dice:

    Muy bueno el holograma en su totalidad y en especial la distinción entre dictadura comisaria y dictadura soberana, para poder aclarar la confusión del concepto de dictadura constitucional. En el fondo lo que prevalece es el sustantivo dictadura, sea comisaria, soberana o constitucional. Ninguna cabe en una democracia. La democracia sigue vigente, aunque algunos de sus derechos, como el de circulación o el de reunión estén temporalmente -y excepcionalmente- suspendidos para preservar el derecho a la salud, prioritario en el momento de una pandemia. Y ello no sólo por decisión unilateral del ejecutivo, sino con la aprobación y el consenso de la mayoría del Parlamento, lo que le aleja de cualquier tipo de dictadura-

    • jose antonio marina dice:

      No sé que misterio informático hace que yo aparezca firmando un post en el que me elogio y que, por supuesto no es mio, aunque esté de acuerdo en todo lo que dice. Es posible que por las redes ande circulando un alma gemela.

  • Arturo J Martí-Carvajal dice:

    Muchas gracias, Dr. Marina. Los que endilgan, como los adjetivados, ¿poseen inteligencia sin talento? Lo pregunto, por qué de tener el último, no usarían la expresión.

  • Cortijo Enríquez dice:

    ¿Estado de Alarma o estado de excepción encubierto?
    José Antonio Yturriaga
    Embajador de España, profesor de Derecho Diplomático en la UCM.

    Pese a sus disparatada actuación para hacer frente a la pandemia del Coviv-19, el Gobierno de Pedro Sánchez contó desde el principio con el leal apoyo de la oposición pese a sus desconsideración hacia ella. Vox fue el primero en desmarcarse y unirse a PEdeCAT en su negativa a respaldar la actuación del Gobierno. A ellos se sumó ERC, que votó en contra de la cuarta prórroga del estado de alarma y el PP que se abstuvo. El Gobierno ha criticado acerbamente esta abstención, mientras obvió cualquier crítica a su aliado ERC. La actitud de Casado fue lógica y coherente. “Tantas veces va el cántaro a la fuente, hasta que se rompe”. Había advertido a Sánchez de que su actuación no era correcta y le pidió que negociara con la oposición la adopción de las medidas requeridas para luchar eficazmente contra el coronavirus, pero éste lo ignoró y se negó, no ya a negociar, sino ni siquiera a informarle de las medidas que su Gobierno iba adoptando.

    Sánchez tuvo que recurrir por primera vez a negociar con la oposición y se aprovechó de la mano tendida de Ciudadanos. Curiosamente concedió a Inés Arrimadas lo que había estado negando a Casado: la separación de los aspectos socioeconómicos de la crisis de la prórroga del estado de alarma, cosa que hasta entonces había mantenido que no era posible. Por razones de responsabilidad y utilidad, Cs aceptó la teoría del “mal menor”, desoyendo la advertencia de Hanna Arendt de que “la aceptación del mal menor se utiliza conscientemente para condicionar a los funcionarios del Gobierno y a la población en general para que acepten el mal como tal”. Como ha observado Francisco Rosell, “la incompetencia y negligencia del Gobierno para atajar la epidemia que dejó propagar criminosamente para atender a su agenda ideológica que tenía su jalón el 8-M, cuando estaba informado de la eclosión de la enfermedad, les sirve de justificación para prorrogar la anomalía democrática de un estado de alarma que deriva en arbitrariedad”.

    Es lo que el ex –miembro del Tribunal Constitucional, Manuel Aragón, ha calificado de “dictadura constitucional”. Jose Antonio Marina se ha permitido corregir al profesor de Derecho Constitucional y se ha sorprendido de que un experto utilice una expresión tan ambigua y ha afirmado que “sólo se puede hablar de dictadura constitucional si la constitución es dictatorial, no si es democrática”. Marina será muy ducho en filosofía y pedagogía, pero sabe bien poco de derecho. Una Constitución democrática –como la española- puede otorgar amplios poderes al Gobierno en casos de emergencia, pero éste puede abusar de esos poderes y realizar actos que no sean constitucionales. En tal caso, el Gobierno tendría “legitimidad de origen”, pero no “legitimidad de ejercicio”. La Constitución permite al Gobierno declarar el estado de alarma con la autorización del Congreso, pero ello no supone la concesión de un cheque en blanco. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981 sobre estado de alarma, excepción y sitio, procede la declaración del estado de alarma cuando circunstancias extraordinarias hicieren imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes. Las medidas a adoptar, así como la duración de dicho estado, serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Dicha declaración no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado .

    El Gobierno ha ignorado todas estas cautelas y contrapeso, y recurrido a estas medidas extraordinarios cuando cuenta en la legislación ordinaria con instrumentos para hacer frente a la pandemia –Leyes de Sanidad y de Seguridad Nacional-, adoptado medidas que no son “estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad”, tomado otras que no son “proporcionadas a las circunstancias” e interrumpido el “normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”, como ha ocurrido con las Cortes, que han sido hibernadas. Como ha señalado la fiscal del Tribunal Supremo, Consuelo Madrigal, se ha producido una apropiación ilícita de poder y privado a los ciudadanos de libertades bajo una coerción policial innecesaria. Aunque el estado de alarma imponga como regla general la libertad y su restricción sólo como una excepción temporal, el Gobierno ha restringido severamente los derechos fundamentales de los españoles bajo la cobertura del estado de alarma, incluso en materias que no guardan relación alguna con las razones sanitarias que lo justificaron .

    Lo que –conforme a la Ley 4/981- permite una restricción de los derechos ha sido utilizada abusivamente por el Estado para suspender los mismos. Como ha observado el profesor Carlos Flores, estamos ante una suspensión generalizada de derechos, no en una modulación de su ejercicio, pues –desde el primer momento- se han suspendido derechos fundamentales. Según el profesor Xavier Arbós, con el estado de alarma estamos ante una suspensión y no ante una limitación de derechos. Este abuso de derecho se puede apreciar en relación con tres de las libertades fundamentales suspendidas: Las de expresión, manifestación y circulación.

    El Gobierno ha coartado la libertad de expresión, pues -como puso cándidamente de manifiesto el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, José Manuel Santiago-, se había instruido a la benemérita para que rastreara y localizara a las personas que hacían críticas al Gobierno. Según manifestó la Ministra de Educación Isabel Celáa, las críticas al Gobierno eran una muestra de deslealtad, en unos momentos en que todos los ciudadanos tenían que apoyar al Gobierno. Por otra parte, se restauró la censura en las ruedas de prensa de “Aló Presidente”, en las que el Secretario de Estado de Comunicación, Miguel Ángel Oliver –en su función de Gran Inquisidor- seleccionaba a los periodistas que podían intervenir y filtraba –e incluso modificaba- las preguntas que pudieran resultar molestas a Pedro Sánchez.

    Se ha prohibido la libertad de manifestación, decisión que ha sido condonada por el Tribunal Constitucional en un controvertido auto –adoptada gracias al voto de calidad del Presidente del Tribunal, Juan José González Rivas- que avaló la prohibición de las manifestaciones con motivo del 1 de mayo. Al profesor Nicolás González Cuéllar le ha parecido inconcebible que en un Estado de derecho se restingiera el derecho de manifestación y, para el profesor Flores, el TC hizo un ejercicio de funambulismo y se escapó por la tangente, pues debería haber hecho una valoración para tratar de compatibilizar los derechos a la salud y a la manifestación, y ver si había alguna manera de manifestarse sin poner en riesgo la salud de los demás. El antiguo Presidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Ramón Trillo, ha concordado con la opinión del TC de que, si bien durante el estado de alarma seguía vigente el derecho de manifestación, su vigencia no excluía que hubiera que ponderar los intereses en juego, dando prevalencia en ese caso al derecho a la salud, a la sanidad y a la vida. Sin embargo –como ha observado el profesor Julio Banacloche-, en otros países se está permitiendo que se celebren manifestaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de protección frente al virus.

    Dando una vez más prueba del doble estándar que aplica el Gobierno según su conveniencia, el Delegado del Gobierno en Navarra, José Luis Arasti, autorizó una manifestación de filoetarras en Pamplona para solidarizarse con Patxi Ruiz, asesino del concejal Tomás Caballero, que se ha puesto en huelga de hambre. El Delegado ha dado una justificación impecable, que está en contradicción con lo dicho por el TC y lo mantenido hasta ahora por el Gobierno. Según Arasti, el derecho de manifestación sigue vigente durante el estado de alarma, porque “constituye una manifestación colectiva del derecho de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas”. Tan sólo ha pedido a los organizadores que respeten las medidas de seguridad e higiene establecidas y mantenga una distancia mínima de seguridad. Como ha señalado la diputada Ana Beltrán, Presidente del PP en Navarra, “cuando las concentraciones piden la dimisión de Pedro Sánchez, la vara de medir es una, pero cuando reclaman la impunidad para terroristas, el Gobierno mira para otro lado”.

    En efecto, se ha producido una situación peculiar con las manifestaciones espontáneas de crítica al Gobierno que se han iniciado en el Barrio Salamanca y se están extendiendo a otros distritos de Madrid y al resto de España. No se trata formalmente de manifestaciones, pues no hay nadie que las organice y no se presenta a las autoridades una solicitud de autorización, pero el Gobierno ha reaccionado al límite como si se tratara de ataques terroristas, contra a unas pacíficas personas que están hartas del Gobierno y le expresan su desaprobación. En la manifestación de Pamplona no se veía ningún policía, pero en la calle Núñez de Balboa se ven cada día cientos de ellos, que tienen instrucciones de impedir que se extienda la protesta. Se ha llegado al extremo –reflejado en un video que se ha hecho viral en las redes- de unos policías que intentaron detener en su domicilio a un ciudadano por el grave delito de haber puesto a todo volumen un disco con el himno nacional de España. La Generalitat exige ahora al Gobierno que autorice la celebración de manifestaciones durante el estado de alarma para permitir que los cachorros de ERC y de la CUP, y los CDR y demás “tsunamitas” puedan seguir practicando la kale barroka, y la ANC organice una Diada reivindicativa de la independencia de la República, bajo el lema “España nos contagia”. Como ha declarado su Presidenta, Elisenda Paluzie, “la crisis ha evidenciado que en Cataluña no tenemos las herramientas para hacer frente a una crisis de esta magnitud, porque no somos un Estado. Por tanto, reivindicaremos la independencia como una necesidad”.

    El Ministro de Interior, Fernando Grande-Maslaska –que es juez, aunque no lo parezca- ha reiterado que el estado de alarma limita la libertad de circulación y ha dado órdenes a los policías nacionales, autonómicos y locales para que vigilen el puntual y estricto cumplimiento de las medidas limitativas a la libertad de circulación en las provincias que se encuentre en la fase cero o de preparación de las desescalada –léase, Madrid-. Se denuncia la grave infracción de Mariano Rajoy por hacer una carrera alrededor del edificio donde reside, pero el Ministro del interior condona la multa a un diputado de Bildu que rompe el confinamiento y se traslada a su casa a cientos de kilómetros de su residencia. Se ha llegado a extremos ridículos, como se refleja en una anécdota personal. Desde el 19 de marzo, mi mujer y yo estamos confinados en nuestro domicilio y una vez a la semana nuestro hijo nos trae las provisiones necesarias para nuestra subsistencia. Ha sido parado en diversas ocasiones y, en una de ellas, la policía le dijo que no podía ir a nuestra casa hasta que no mostrara una copia de mi DNI o una nota escrita en la que le autorizara a hacer el traslado, bajo amenaza de multa si no los presentaba.. Según la Ley 4/1981, las autoridades podrán “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados” (artículo 11), pero no le da derecho a prohibir la circulación de forma absoluta.

    Otra muestra de doble estándar ha sido la reacción ante la opinión expresada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla/León, José Luis Concepción, quien –en unas declaraciones a Onda Cero y un artículo en “El Mundo”- ha señalado que en –según los datos facilitados por los Registros Civiles- se habían producido 3.6777 fallecimientos a causa del Covid-19, pero el Gobierno había dado la cifra de sólo 1.700, y que los ciudadanos tenían derecho a saber la verdad sobre el número de contagios y muertes producidos. Expresó su sorpresa con el alargamiento de un confinamiento en el que se utilizaba el estado de alarma para fines distintos a los de salvar la vida de las personas. Los miembros progresistas de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial pidieron que se abriera un expediente Concepción, mientras que otros magistrados se opusieron por estimar que se trataba del ejercicio de su derecho de libre expresión. El Presidente del Consejo, Carlos Lesmes, optó por una solución intermedia y le ha enviado una carta en la que le recordaba la disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohíbe a los jueces dirigir a las autoridades felicitaciones o censuras, y le pedía moderación, prudencia, mesura y responsabilidad, en su calidad de máximo representante del Poder Judicial en Castilla y León. Puede que esta advertencia esté formalmente justificada, pero apenas se recurre a ella a pesar de las múltiples ocasiones en que se incumple dicha disposición. El Gobierno cuenta con tres jueces entre sus ministros y el Senado con una Presidenta que también es juez, y el PSOE y Podemos cuentan en sus filas con varios jueces que continuamente están expresando su opinión normalmente con el botafumeiro en ristre. Sólo Concepción se merece esta amonestación pública por decir las verdades del barquero, que el Rey está desnudo –el profesor Andrés Betancur dixit-.

    El Gobierno ha iniciado su política de desconfinamiento sin establecer unos criterios claros y objetivos, y aplicado criterios políticos discriminatorios, amparados en supuestos criterios científicos. Como ha comentado Francisco Pascual, la ciencia sirve hoy en España para justificar cualquier medida política, pero no hay que afanarse en buscar el nombre de l científicos. Los laboratorios decisivos están en la Moncloa y en la sede del PNV. Lo que diga la ciencia, o incluso la economía, queda siempre por debajo de lo que decida la política. El Gobierno se ha negado a revelar el nombre de los supuestos asesores científicos, pese a que las leyes sanitarias le obliguen a ello. Resulta claro que han puesto como excusa la opinión de estos supuestos expertos para negar el paso a la fase 1 de provincias como Málaga, Granada o Madrid por motivos políticos, pese a ofrecer mejores condiciones que Vizcaya, por ejemplo. El caso de la negativa a la promoción de las provincias de la Comunidad Valenciana regidas por la coalición PSOE-Comprormís está menos claro. Podría suponer dar un toque a Compromís o simplemente buscar una coartada para mostrar que el Gobierno no actuaba por motivaciones políticas, como probaba el hecho de que rechazara la petición de una Comunidad gobernada por su partido. De todas formas, ha tardado pocos días en dar la venia al paso adelante de la Comunidad Valenciana, mientras ha seguido negando su autorización a Madrid. El Gobierno sólo ha presentado el informe técnico justificativo de su negativa tras haber sido amenazado por el Gobierno madrileño de llevarlo a los tribunales. La negativa, en todo caso, se había decidido antes de elaborar dicho informe.

    El Gobierno ha aceptado las exigencias de los nacionalistas de realizar el desconfinamiento por territorios y con simetrías variables en el espacio y en el tiempo, lo que le permite recurrir a criterios políticos para premiar a los buenos y castigar a los malos, de los que Madrid es el malo por antonomasia. El Gobierno no sólo regatea a Madrid el pase de una fase a otra –con las consecuencias económicas que de ello se derivan-, sino que ha lanzado por tierra, mar y aire, una campaña descalificadora de la Presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. Así, el diputado Rafael Simancas, Secretario General del Grupo Parlamentario Socialista, ha llegado hasta el increíble extremos de afirmar que en España tiene tantos muertos por el Covid-19 porque existe la Comunidad de Madrid, y ha acusado a su Presidenta de moverse en “engaños, mentiras, presuntas corruptelas y confusión entre intereses públicos y privados”. Nadie en el PSOE o en el Gobierno ha tenido la decencia de excusarse por semejante rebuzno del diputado.

    Con miras a la próxima prórroga del estado de alarma, Sánchez ha hecho saber que pedirá una ampliación de no menos de un mes, con el fin de librarse de las pejigueras de la negociación y llegar con sus poderes absolutos al 25 de junio, a unos días para que la Cortes se vaya de vacaciones, con lo que seguiría evitando cualquier posible control de su política por parte de las Cámaras. La reacción a esta sorprendente propuesta ha sido en general negativa, salvo para los incondicionales. Cs, cisne blanco que salvó la cara de Sánchez en la última prórroga, ha mostrado su rechazo a la propuesta y su portavoz, Edmundo Val, ha emplazado a Sánchez a que elija entre Cs y ERC, y calificado de vergüenza vincular la votación del estado de alarma con la reunión de la mesa de diálogo para solucionar el conflicto de Cataluña, porque “ni salva vidas, ni salva empleos, que es lo que ahora debería ser una prioridad para todos”.

    De ahí que el PSOE se haya tornado hacia ERC para tratar de que vuelva al redil. Los republicanos –conscientes de la debilidad de Sánchez- están subiendo las apuestas y reclaman como contrapartida para su abstención el fin del mando único, la devolución de competencias a la Generalitat, la competencia de ésta para decidir por sí sola sobre el pase de fases y la fijación de una fecha para la reanudación de los trabajos de la mesa de diálogo Gobierno- Generalitat. En cuanto al PNV, también se deja querer y, amén de la exigencia de devolución de competencias, reclama una serie de ventajas económicas. Sánchez cederá una vez más al chantaje vasco y el PNV sumará a última hora su apoyo a la propuesta de prórroga del estado de alarma por un mes.

    ¿Es legal una prórroga por un plazo de un mes?

    Los expertos están divididos , si bien la mayoría –a los que me sumo- se pronuncia por la negativa. Según el artículo 2 de la Ley 4/1981, “en el Decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de 15 días. Sólo se podrá prorrogar por autorización expresa del Congreso de los Diputados que, en este caso, podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”. No es obra del azar que, en la segunda parte del artículo, no se mencione, como en la primera, la “duración”, por la razón evidente de que ésta ya ha quedado establecida y no puede exceder de dos semanas. Como ha observado Banacloche, hay que tener un prejuicio contrario a cualquier actuación expansiva del estado de alarma porque supone una ausencia de normalidad y una restricción de derechos y libertades. No parece constitucionalmente posible una ampliación superior a 15 días porque la prórroga de un plazo no puede ser superior al propio plazo que prorroga. Así se dice expresamente en el estado de excepción y debe ser igual para cualquier caso análogo. Si permanecieran las circunstancias que justificaron la declaración, cabría que se aprobaran prórrogas sucesivas, pero siempre con el límite temporal que marca la Constitución de 15 día para la duración inicial. Si se aceptase una ampliación por 30 días, ¿por qué no por tres meses, seis meses o un año? Sería una cuestión de conveniencia política y no de exigencia constitucional. Supondría una prolongación “sine die” de unas restricciones de derechos al margen de cualquier proporcionalidad, que resultaría del todo inaceptable.. El hecho de que el Gobierno se haya limitado hasta ahora a solicitar prórrogas de 15 días en los momentos de mayor apogeo de la pandemia refuerza este planteamiento, dado que lo que podría haber estado justificado entones, ha dejado de estarlo ahora que ha empezado la desescalada. Por mucho que el Gobierno procure una prórroga amplia que le evite tener que negociar cada 15 días una mayoría parlamentaria, por encima está el derecho de sus ciudadanos a que sus representantes valoren si sigue estando justificadaa o no las restricciones.

    Arbós entiende que es posible la extensión por un mes porque el único plazo fijado por la Ley de 15 días sólo se refiere a la iniciación del estado de alarma y no a su prórroga. Trillo parece compartir esta opinión cuando señala que la limitación de 15 días va dirigida al poder ejecutivo y no al legislativo, por lo que éste no está vinculado por él. No me parece válido este argumento porque sólo el Gobierno es competente para proponer la declaración del estado de alarma, mientras que el Parlamento no puede hacerlo “motu proprio”, limitándose su competencia a autorizar o denegar la petición del ejecutivo, y si éste no está autorizado a proponer un plazo mayor, con menor razón lo estarían las Cortes. Según González Cuéllar, el principio de la proporcionalidad impide la prórroga de un mes o más. Existe un principio general del derecho que implica que “la limitación de derechos fundamentales se haga tan sólo en la medida que sea indispensable” –según el artículo 1-2 de l Ley-, y una generalización y extensión del estado de alarma incumpliría este principio al haber otros instrumentos legales, como la legislación en materia sanitaria o de protección civil. Es llamativo –a juicio de Flores- que el Gobierno haya pedido cuatro prórrogas de 15 días en los momentos en que era previsible que necesitaría más tiempo “ ¿Qué sentido tiene que ahora pida 30, si no es político?”.

    Tras conocer los resultados provisionales del estudio de seroprevalencia, a ese “caballero de la triste figura” que el es Ministro de Sanidad, Salvador Illa, parecía alegrársele las pajarillas y rezumar euforia contenida cuando anunció que “no hay ni habrá inmunidad de rebaño” . El miedo guarda la viña y, ante el temor al contagio, la población seguirá aceptando las restricciones de sus derechos que se le impongan. Tenemos, pues, para rato estado de alarma, que es el único existente, según Sánchez, para hacer frente a la pandemia.. Y no se trata de un estado de alarma tal y como está configurado en la Constitución y en la Ley, sino de un estado de excepción encubierto. Como ha señalado el diario “El Mundo” en un editorial, alargar el estado de alarma hasta finales de junio equivale a saltarse el control parlamentario. “Esta burda artimaña muestra la parálisis de un Gobierno incapaz de controlar la epidemia y dispuesto a seguir castigando a algunos territorios, como la Comunidad de Madrid, por razones políticas y sin atender a los criterios de transparencia y rigor. La legislación vigente contempla alternativas a la excepcionalidad constitucional para mantener medidas de protección sanitaria. Que Sánchez no quiera hacer uso de ellas revela su deriva hacia una conducta cesarista”

    Fuente: SEVILLA INFO
    https://www.sevillainfo.es/noticias-de-opinion/estado-de-alarma-o-estado-de-excepcion-encubierto/

    • Cortijo Enríquez dice:

      jose antonio marina dice:
      20 mayo, 2020 a las 1:11 pm
      Estimado amigo, respondo a su comentario porque mi único interés al tratar estos temas en los medios de comunicación es colaborar a elevar el debate político. Y como su artículo también lo hace, al razonar sus posiciones, merece la atención debida. En primer lugar, yo no critiqué al profesor Manuel Aragón, sino al profesor Ruiz Miguel, catedrático de Santiago de Compostela, que relacionaba esa expresión con la distinción elaborada por Carl Schmitt entre “dictadura soberana” y “dictadura comisaria”. Sigo pensando que “dictadura constitucional” no es un concepto claro. Los poderes extraordinarios concedidos por la Constitución no son “dictatoriales”, son extraordinarios. Si se utilizan mal (dictatorialmente) constituyen, como dice la fiscal Madrigal, un ilícito. Hablar de “ilícito constitucional” será una expresión contradictoria, y también lo es “dictadura constitucional”

  • jose antonio marina dice:

    Michael Ignatieff, en «El mal menor» trata el tema: «Las emergencias ponen al descubierto el conflicto permanente de la democracia entre la justificacion mediante procedimiento contradictorio que puede llevar a la indecision, y la autoridad firme que puede llevar al abuso dictatorial, Sin embargo, la experiencia de los periodos de guerra de las democracias demuestra que estas dos tendencias se pueden reconciliar» (61). Los parlamentos otorgaron a Roosevelt y Churchill poderes dictatoriales. (CLinton L. ROssiter,»COnstitutionaal Dictatorship: Crisis Governement in Modern Democracy» Princeton University Press, 1948)

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